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25-4-2013|16:59|Reforma Judicial Daniel ErbettaEntrevistas
Daniel Erbetta, ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

“Cuando se habla de la partidización de la Justicia deberíamos ser un poco más reflexivos”

Erbetta conoce de cerca cada proyecto de la reforma judicial porque en su provincia algunos se aplican desde hace años. Dice que los cambios no agotan la discusión sobre la democratización de la Justicia pero colaboran con la transparencia.

  • Daniel Erbetta, ministro de la Corte Suprema de Justicia santafesina
Por: Silvina Tamous

¿Considera que la reforma que se está tratando en el Congreso de la Nación democratizará el Poder Judicial?

Democratizar el Poder Judicial es un término muy ambicioso al que hay que darle un contenido concreto. Los proyectos que se han presentado son válidos, en general, para la Justicia federal, y casi no tienen impacto en la Justicia de la provincia de Santa Fe y, obviamente, no agotan, ni mucho menos, las expectativas y pretensiones del debate sobre la Justicia. Pero muchos de estos proyectos son un aporte, permiten en la Justicia federal iniciar un camino. Lamentablemente a veces se hace difícil racionalizar la discusión cuando la puja política es tan dura, en tanto de un lado se sustituye el análisis de las propuestas por la descalificación hacia quién las formula y del otro se condiciona temporalmente el tratamiento, reduciendo la posibilidad de una discusión responsable sobre iniciativas de significación institucional.

¿Qué opina del contenido de los proyectos?

Hay proyectos que nosotros ya tenemos vigentes en Santa Fe: el ingreso democrático de los empleados y funcionarios judiciales es por concurso desde hace años en nuestra provincia; cómo se van a digitar a dedo. Igual que la publicidad de los actos del Poder Judicial que con matices venimos implementando. Entonces, cómo vamos a oponernos a proyectos de esa naturaleza, o por ejemplo al de publicidad de las declaraciones juradas. No veo por otra parte que haya agravio constitucional alguno por fuera de la necesaria discusión parlamentaria que permita discutir el texto y hasta mejorarlo. El proyecto de Cámaras de Casación tiene media biblioteca de un lado y media del otro. No está en juego la salud de la república en una discusión que reconoce doctrinarios a favor y doctrinarios en contra.

¿Y sobre las cautelares?

Puedo compartir o no el proyecto de limitación de cautelares, pero difícilmente pueda aseverarse que hay alguna cláusula constitucional perturbada. Particularmente, el texto tiene en mi opinión una defectuosa técnica legislativa, puede hasta resultar discutible el cese automático o los plazos pero de allí a sostener una afectación constitucional hay un trecho largo. El problema es que en el orden nacional no hay ley de procedimiento contencioso-administrativo, entonces se aplica supletoriamente el Código Procesal Civil; hay un vacío y en verdad parece poco sostenible la pretensión de que en orden a medidas provisorias se parta de un igual tratamiento al Estado y a los particulares.

¿Por qué?

Porque es sabido que el Estado se presume solvente y que difícilmente pueda desaparecer. En Santa Fe, ese vacío no existe. Tenemos ley de procedimiento contencioso-administrativo y ley de amparo. Y esas normas regulan, por ejemplo, que en cualquier momento si la cautelar afecta el interés público el Estado puede solicitar el levantamiento dando caución suficiente para reparar eventuales daños y perjuicios y, de otro, en los amparos las cautelares tienen una duración de 90 días. Obviamente y siguiendo histórica jurisprudencia de la Corte nacional, también está prohibido trabar embargos sobre fondos públicos. Por otra parte el proyecto tiene tantas excepciones que verdaderamente se restringen las limitaciones a las cautelares.  

¿Cuál es su opinión sobre la reforma del Consejo de la Magistratura?

Para ser sincero habría que leerlo bien y después establecer cuáles son los problemas concretos. Se escuchan afirmaciones tan desacertadas que daría la impresión de que no todos los que opinan han leído el texto. Pero al margen de la dinámica coyuntural y el clima en que se desarrolla, cuál es el agravio constitucional. Porque si no hay agravio constitucional el proyecto puede gustar más o menos, pero está en el ámbito funcional de la Legislatura dar el debate, confrontar opiniones y finalmente decidir conforme a las reglas de la democracia. Particularmente no tengo opinión definitiva, tengo algunas dudas, pero más allá de que yo lo comparta o no también tengo dudas de que haya un agravio constitucional. Lo más discutido viene de la mano de la elección popular de los representantes del Consejo de la Magistratura. A mí particularmente no me suena bien que un juez vaya en una lista, pero seamos sinceros, abramos nuestra mirada a la historia y a la realidad, o acaso antes de la creación del Consejo de la Magistratura, a los jueces ¿quién los nombraba? El presidente o los gobernadores, con acuerdo del Senado; no bajaban del cielo. Por eso cuando se habla de la partidización de la Justicia deberíamos ser un poco más reflexivos.

¿Cómo es el sistema en Santa Fe?

Hay un sistema donde la propuesta de los jueces la hace el gobernador con acuerdo de la Legislatura. Los distintos gobiernos se fueron a lo largo de los años autolimitando. Sobre el final de la gestión de Víctor Reviglio se crea el Consejo de la Magistratura por decreto. Se ha ido modificando, con más autolimitaciones, durante los sucesivos gobiernos de Carlos Reutemann, Jorge Obeid y Hermes Binner, quien llega a regular para la Corte provincial un sistema similar al regulado por Néstor Kirchner para la Corte nacional, aunque ese sistema ya había sido puesto en práctica por el gobernador Obeid con la propuesta del procurador de la Corte y la mía. Hubo publicación de antecedentes en todos los medios, plazo de objeciones y avales, discusión pública y audiencia con la comisión de acuerdos. Y dentro del Consejo, el sistema de selección es por concurso con un académico, un juez y un abogado integrando el jurado. El proyecto nacional propone un concurso público con un jurado integrado por tres profesores, de la universidad pública. Yo lo defiendo, es una opinión personal.

En Santa Fe, a partir de los concursos para jueces y del ingreso por concurso de empleados, ¿Se notaron cambios?

El sistema es perfectible y estamos tratando de mejorarlo. Se hacen exámenes cada tres años y, por caso, basta mencionar que sólo en Rosario se presentan más de 3.000 aspirantes. Las tres primeras etapas del concurso se rinden y en el acto se obtiene el puntaje. Se ha ganado en transparencia y en generar igualdad de oportunidades. 

¿Qué cuestión vinculada con la Justicia debería comenzar a discutirse para profundizar los cambios?

Hay que seguir discutiendo. Hay cambios estratégicos que suponen reformas normativas. Hay que desburocratizar el sistema de justicia y terminar con la cultura del trámite y la escritura, y para ello hay que implantar un sistema por audiencias públicas en todos los fueros, no sólo en el penal. En Santa Fe estamos ansiosos para que se ponga en vigencia el nuevo sistema de justicia penal, que además va a permitir horizontalizar a los jueces porque ese es el modelo constitucional que reconoce competencias y no jerarquías; hay que ampliar el alcance de la garantía de la independencia judicial, pero a la vez impedir que se neutralice corporativamente la responsabilidad funcional. Una cosa es la independencia, otra la irresponsabilidad y esto lleva a la necesidad de contar con controles de gestión, con nuevas formas de organizarnos y de gestionar.

¿Cómo es el sistema en otros países?

En Estados Unidos, que es un país que se suele dar como modelo en muchos de estos temas, en algunos estados los jueces son elegidos por elección popular, algo que aquí sería imposible ya que habría que reformar la Constitución (más allá de la inconveniencia de tal sistema); y el resto por el poder político. Aquí estamos hablando de la elección de consejeros y no de jueces. Y España tiene un sistema parecido al que se propone ahora, que funciona desde el año 1985; las asociaciones de jueces van por los partidos políticos que los eligen, se planteó la inconstitucionalidad y el tribunal constitucional español la rechazó. 

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