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3-11-2013|9:45|Lavado de dinero Carlos GonellaEntrevistas

“Modificar los estándares de juzgamiento es lo que me moviliza”

Con 37 años y 13 trabajando en la justicia, el titular de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) consiguió la primera condena del país por lavado de activos, figura incorporada al Código Penal en el año 2000. Ahora interviene en dos causas en las que se investiga la trata de personas con fines de explotación sexual, una de ellas vinculada al clan responsable por la desaparición de Marita Verón.

  • Leo Vaca
Por: Milva Benitez

“No estoy convencido de que la cárcel sea la solución ni para los ricos, ni para los pobres. Pero hoy la violencia estatal se dirige principalmente contra los sectores más vulnerables”, dijo el fiscal Carlos Gonella, en su oficina frente al porteño Teatro Colón. Entrevistado por Infojus Noticias, el titular de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), repasó los desafíos del cargo que asumió en diciembre pasado, desde donde espera contribuir en la persecución del crimen organizado.

Con 37 años y 13 trabajando en la justicia, conoce los vericuetos de tribunales. “Llegó un punto en el que me sentí mal porque también me tocó estar en un juicio acusando gente marginal”, confió. Su currículo profesional lo muestra consecuente. En Córdoba, en el juicio por el fusilamiento de 30 presos políticos en la ex Unidad Penitenciaria 1, Gonella pidió la detención de un ex juez federal, su secretario, dos ex defensores oficiales y el ex procurador fiscal por complicidad con el hecho.

En el país son cinco las condenas por el delito de lavado de activos. Gonella consiguió la primera condena por este delito, incorporado al Código Penal en mayo de 2000. En esa investigación estuvo involucrado un hombrecon recursos suficientes para evadir la persecución penal, pero el fiscaldemostró que era dinero que blanqueaba del narcotráfico.  “Modificar los estándares de juzgamiento en los crímenes de los poderosos es lo que me moviliza”, dijo el fiscal.  

Desde la Procelac interviene en dos causas en las que se investiga la trata de personas con fines de explotación sexual. Una involucra al clan que maneja Rubén la “Chancha” Alé, señalado por Susana Trimarco como responsables por el secuestro de su hija Marita Verón. ¿Por qué es importante la intervención de esta fiscalía?

Es una causa por narcotráfico y explotación sexual. Como les atribuimos asociación ilícita para cometer estos delitos, desde 2002 en adelante, y crecimiento patrimonial como consecuencia del producido de esta actividad, también podemos investigarlos por lavado de activos. Les embargamos 150 autos y 40 inmuebles, les congelamos las cuentas bancarias, y estoy pidiendo nuevos embargos porque hemos encontrado otros bienes; hasta ahora estamos hablando de unos seis millones y medio de pesos. Prácticamente lo hemos asfixiado. Esta es la única forma de parar una mafia.

¿Cómo se investiga el patrimonio resultante de delitos como el narcotráfico o la trata de personas?

El esquema que hemos descubierto es que tienen testaferros. Una forma de desenmarañar la trama económica de un fenómeno criminal de tipo mafioso es investigar al grupo familiar o las relaciones que han tenido. Una misma persona puede figurar como titular o en el directorio de varias empresas y cuando vas a ver las declaraciones de sus impuestos, o la actividad económica que realiza no se condice con el nivel de vida que lleva. En el caso de los Alédetectamos tres estructuras empresariales, una flota de 500 remises, otra que explota juegos de azar en Tucumán y otra que tiene como objeto social el asesoramiento de eventos y la explotación agropecuaria. La sospecha nuestra es que eso se compró todo con plata proveniente del delito.

¿Cúando sabemos que estamos frente a un delito de lavado?

El lavado de activos es un delito que básicamente consiste en otorgar apariencia legal a fondos provenientes de actividades ilícitas. El delito fuente puede ser de variada índole, la trata, evasión fiscal, narcotráfico, fraudes, por ejemplo. Esta figura se incorporó al Código Penal (CP) en el año 2000 como una forma de encubrir u ocultar el producido de un delito cometido por un tercero. Entonces el bien jurídico protegido era el sistema de administración de justicia, apuntaba a que si alguien ocultaba plata de ilícitos estaba dificultando la investigación. Eso no se adecuaba a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en materia de lavado. En 2011 se cambió y la redacción actual habilita a perseguir el auto-lavado. Antes si alguien guardaba dinero por explotar sexualmente a otras personas no podía ser investigado y condenado por los dos delitos, ahora sí.

¿Cuántas son las condenas por lavado de activos en el país?

Son cincocondenas en todo el país por lavado. Las dos primeras, por un artículo de la ley de estupefacientes, aprobada en 1989. Una de estas sentencias es del año 1999, la otra de 2003. A partir del 2000, cuando se incorporó el lavado formalmente como delito al CP, tenemos otras dos: una de 2009 de activos provenientes del narcotráfico, y la segunda del 2011 por contrabando de divisas. La quinta es de abril de este año, de un tribunal de Corrientes por lavado de activos provenientes del tráfico de marihuana desde Paraguay. En total tenemos relevadas 150 causas por lavado de activos, 10 en etapa de juicio oral.

Foto: Leo Vaca

Cuándo se dicta un procesamiento por trata de personas o narcotráfico ¿qué medidas que afecten el patrimonio se pueden tomar?

Se puede embargar. Esto es tomar una medida cautelar para la que hay que acreditar dos cosas: el “humo del buen derecho”, es decir encontrar en la causa elementos que acrediten a prima facie la responsabilidad de esa persona, y segundo que se evite “el peligro en la demora”, esto significa que es necesario afectar los bienes en ese momento porque después se corre el riesgo de no encontrarlos. La finalidad es asegurarse para evitar el entorpecimiento de la investigación.

¿Cuál es la diferencia que se plantea con un decomiso?

El decomiso es una pena accesoria, la consecuencia de una pena principal. El esquema básico es que primero exista una condena a prisión y, entonces es posible el decomiso.

Por ejemplo, te condenan a prisión por narcotráfico y te decomisan el auto donde llevabas la droga o lo que vos compraste como consecuencia del accionar ilícito. El decomiso se ordena sobre los efectos es decir sobre el resultado, la ganancia que genera la comisión del delito o sobre los instrumentos que sirven para cometerlo. En este caso si hay almacenamiento de estupefacientes se puede decomisar la casa donde están, si hay ejercicio de la explotación sexual ajena se puede decomisar el lugar. Pero ahora se incorporó al Código la figura del decomiso anticipado, que implica que el juez te puede aplicar una pena sin concluir en la responsabilidad de la persona en el delito. Son institutos nuevos que necesitamos empezar a usar, ahí seguramente vamos a tener objeciones de la defensa por principio de la inocencia. Pero hay que aplicarlos porque es fundamental empezar a recuperar los bienes de los que delinquen en este tipo de causas.

¿En la causa por trata de Mendoza apuntan a la investigación patrimonial?

En Mendoza hay un prostíbulo vip, cada pase lo cobraban 500 pesos. Nosotros de la casa del dueño de los prostíbulos secuestramos las planillas con los nombres de las chicas y de lo que cada una generaba de tres años a esta parte. Ahora lo estamos analizando, y vamos a poder estimar cuánta plata hizo. Desde el año 2009, Marcelo Colombo (titular de la Procuraduría para el combate de la trata de personas) insta a los fiscales a investigar el patrimonio de los proxenetas con la finalidad de recuperar el dinero y reparar a las víctimas. El artículo 29 del CP le da al juez la posibilidad de condenar a pagar daños para reparar el delito y en el caso de trata laboral o sexual eso se puede calcular sobre la base de un salario.

En otros países, ¿hay herramientas para la recuperación de los productos delictivos que te parezcan útiles en este sentido?

En Italia existe la extinción de dominio, como en Colombia y Guatemala, por ejemplo. Es una figura que, cuando hay indicios que acreditan que una persona integra una mafia, el  Ministerio Público puede iniciar un juicio por fuera del proceso penal para cancelar la titularidad sobre los bienes que estén involucrados. Después lo ideal sería que esos bienes, así como los resultantes de un decomiso, tuvieran un fin social útil. Hoy en Argentina, el manejo de los bienesrecuperados está en manos del Poder Judicial. Lo interesante sería definir una comisión integrada por los tres poderes, una ONG u otras entidades, para que se encargue de administrar esos bienes y devolverlos a la sociedad con una función social. El valor simbólico es importantísimo.