Infojus Noticias

14 de Marzo 2016 - 20:18 hs
Ingresa al Archivo de Infojus Noticias
1-2-2016|12:56|JUSTICIA Nacionales
Etiquetas:
El caso tramita ante la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

La AFIP será querellante en una causa por evasión fiscal

La Cámara Federal de Casación Penal autorizó a que actúe como parte acusadora. En la misma resolución revocó los sobreseimientos de tres empresarios acusados de “simulación dolosa de pagos” para justificar una evasión superior a los 340.000 pesos del IVA.

  • Infojus Noticias
Por: Infojus Noticias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá actuar como querellante en una causa por evasión. La Cámara Federal de Casación Penal le otorgó esa potestad hoy, a través de un fallo en el que, además, revocó los sobreseimientos de tres empresarios acusados de “simulación dolosa de pagos” para justificar una evasión superior a los 340.000 pesos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En una resolución de 16 carillas, los camaristas Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani coincidieron en “revocar parcialmente la resolución impugnada por la que se resuelve sobreseer a Néstor Iván Szczech, Oscar Aníbal Weller y Humberto Montagnese, dejándolas sin efecto”.

En el mismo fallo, los magistrados ordenaron “remitir la presente causa al tribunal de origen (en referencia a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, que el 12 de septiembre de 2014 confirmó los sobreseimientos) a los fines de que prosiga con la instrucción del presente proceso de conformidad a derecho”, es decir que avance en la investigación del presunto delito que se les achaca a los empresarios.

“La parte querellante, en el caso: los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, tiene legitimación activa autónoma para recurrir el sobreseimiento del encausado, toda vez que en el caso de los delitos previstos en la ley penal tributaria, la ley faculta al Estado a constituirse en parte del proceso como querellante, en tanto resulta el particular ofendido con la conducta delictiva imputada”, consideraron los magistrados.

En ese aspecto, puntualizaron que “corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la querella y revocar parcialmente la resolución que sobreseyó al encausado toda vez que la resolución impugnada se ha sustentado en una errónea interpretación de la figura típica contenida en el artículo 11 de la Ley 24.769, en la que prima facie encuadra la conducta objeto de proceso, que comprende las conductas por las cuales se simula la cancelación de una obligación mediante cualquier ardid o engaño”.

En la causa, se investigan complejas maniobras financieras como la “compensación de la obligación, utilizando, como se imputa, un falso saldo a favor del contribuyente”, y haberse valido “de un saldo de libre disponibilidad ‘ficticio’, fundado en certificados de retención ‘mellizos’, para cancelar obligaciones con el Fisco mediante la figura de la compensación” y así incumplir con la deuda de 340.602,50 pesos.

Relacionadas