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21-10-2013|11:19|Ganancias Nacionales
Por impuestos del año 2000

Lo dijo la Corte: Blaquier debe pagar 600 mil pesos de impuestos

Es por una causa que empezó hace siete años, cuando la AFIP le reclamó por el pago del Impuesto a las Ganancias. El empresario, procesado por delitos de Lesa Humanidad, llegó hasta el máximo tribunal para evitar el pago. No lo logró.

  • Telam
Por: Néstor Espósito

La Corte Suprema dejó firme un fallo que ordena al empresario Carlos Pedro Tadeo Blaquier a pagar unos 600 mil pesos del Impuesto a las Ganancias del año 2000, que había exceptuado mediante una interpretación de deducciones impositivas a la que la Justicia le dijo “no”. 

La Afip-DGI había emitido el 21 de setiembre de 2006 la resolución 15/2006 determinando  de oficio "la obligación del contribuyente en el Impuesto a las Ganancias" e intimándole el pago de “40.694,23 pesos en concepto de impuesto por el periodo 2000, 66.575,76 por los intereses resarcitorios que se liquidan y 528.486,96 equivalente al 70% del Impuesto por el período 2000- presuntamente omitido, por la multa que se aplica”.

Blaquier había pagado el impuesto a las Ganancias por ese período. Pero había deducido el monto final lo correspondiente al Impuesto a los Bienes Personales “correspondiente a las tenencias accionarias que dieron origen al pago de dividendos”, es decir las acciones que le generaban una renta. El empresario -procesado por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura en Jujuy- apeló la decisión de la AFIP argumentando que “el impuesto sobre los bienes personales originado en la tenencia de acciones de sociedades anónimas, constituidas en el país, son deducibles a los efectos de establecer la ganancia neta sujeta a impuesto, considerando que el derecho a usufructo de las acciones implicaría el derecho a los dividendos, que serían ganancias gravadas de segunda categoría”.

El 29 de agosto de 2011, la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación, con las firmas de Esteban Juan Urresti, Adriana Adorno y Juan Carlos Vicchi, le dio la razón. Y determinó que nada debía por el período reclamado.

El ente recaudador apeló la decisión y el 9 de abril pasado la Sala Cuarta de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal volvió a dejar vigente el reclamo de la Afip. El tribunal coincidió en que “la deducción efectuada por el contribuyente afecta el espíritu de la ley del Impuesto a las Ganancias por cuanto se detraen importes que no se encuentran vinculados a rentas gravadas ya que no declaró el impuesto a las ganancias originado en rentas provenientes de las acciones y participaciones societarias”.

La Cámara, con las firmas de los jueces Marcelo Duffy y Jorge Morán, determinó que “no puede realizarse la deducción que la actora pretende pues no existe declaración del contribuyente en estos períodos vinculada a sus rentas como accionista. En el caso no es deducible el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a la tenencia de acciones en razón de que los dividendos no son computables”.

La abogada Felicitas Argüello, del estudio Nicholson y Cano, calificó el fallo como “absolutamente arbitrario” pues “afirma lo contrario de lo que dice la ley. No es una cuestión de interpretación sino que sostiene que la ley dice algo que no dice”.

La crítica apunta al párrafo en el que la Cámara determinó que “los dividendos no conforman renta de la segunda categoría, no son incorporados por sus beneficiarios en la determinación de la ganancia neta”. Pero el artículo 45 de la ley del Impuesto a las Ganancias –explicó la abogada- sostiene que “constituyen ganancias de la segunda categoría La renta de títulos, cédulas, bonos, letras de tesorería, debentures, cauciones o créditos en dinero o valores privilegiados o quirografarios, consten o no en escritura pública, y toda suma que sea el producto de la colocación del capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago”

El caso llegó a la Corte Suprema, que finalmente el 15 de octubre pasado, con las firmas de los ministros Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, declaró “inadmisible” el planteo de Blaquier. “No tuvieron ganas de ocuparse del tema”, se quejó la abogada Argüello.

Blaquier quedó así obligado a pagar el impuesto que le exigió la Afip hace siete años.

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