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17 de Marzo 2016 - 2:17 hs
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14-1-2016|15:15|Ciudad Nacionales
En distintos barrios de la ciudad de Buenos Aires

Multan a empresas de residuos por brindar un “servicio deficiente”

La sanción económica de 80 mil pesos la ratificó la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario porteña. El tribunal confirmó que las empresas Ecohabitat y Emepa producían derrames en la vía pública, no reponía cestos de basura y era defectuosa la recolección de residuos de obras y restos verdes.

  • Foto: buenosaires.gob.ar
Por: Infojus Noticias

La Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT) porteña confirmó una multa de casi 80 mil pesos impuesta por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad a las empresas recolectoras de residuos Ecohabitat SA y Emepa SA por "brindar un servicio deficiente" en varios barrios de la Capital Federal. Entre otras faltas, las empresas producían derrames en la vía pública, no reponían cestos de basura y era defectuosa la recolección de residuos de obras yrestos verdes.

El ente porteño le aplicó una multa a las empresas, que conforman una Unión Transitoria de Empresas, en 2013 por los incumplimientos de las mismas en su tarea de recolección en los barrios de Versalles, Villa Real, Villa Luro, Montecastro, Vélez Sarfield, Flores, Villa Santa Rita y Villa Devoto. La multa, que asciende exactamente a 78.592 pesos, fue apelada por los apoderados de ambas empresas en la justicia y así llegó a la Cámara en lo CAyT porteña.

Las empresas sostenían que la multa era nula porque “pese a haberlas subsanado y dado una rápida respuesta al Ente, éste procedió a sancionar a la empresa”. Además sostenían que "el Ente no podía razonablemente pretender ejercer facultad sancionatoria alguna sino que debía, en todo caso, limitarse a poner en conocimiento a la DGL del incumplimiento en el servicio que hubiere detectado".

Pero la sala II de la Cámara en lo CAyT porteña rechazó el recurso que presentaron argumentando que esa entidad sí puede ejerzer la vigilancia en los servicios porque "lapropia letra de la norma admite la posibilidad" y que "se encuentren sometidos a la fiscalización de la Administración central". Lo que para los jueces Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima significa: "Tal pluralidad de controles, lejos de estar vedada por la cláusula de referencia, se encuentra contemplada en ella".

Diferentes falencias denunciadas

“La resolución impugnada se encuentra debidamente motivada de modo que no cabe más que desestimar el planteo de la parte actora", agrega la sentencia que se conoció en las últimas horas pero que fue firmada previo al comienzo de la feria judicial.

Además contaron que las empresas "no sólo conocían –o debían conocer- la normativa en virtud de la cual se les imputaron las infracciones, sino que también se les otorgó vista de las actuaciones y el plazo de diez (10) días para presentar su descargo, derecho que ejercieron oportunamente en el expediente administrativo" y en ese acto se resguardo su derecho a defensa y por eso la legalidad de la multa.

La multa aplicada a la empresa se divide en distintas partes de acuerdo a las falencias denunciadas. El monto total de la multa es por presuntas diseminaciones durante la recolección de residuos domiciliarios, derrames en la vía pública, presuntas infracciones en el servicio de reparación y/o reposición de cestos papeleros, faltas sobre el servicio de recolección de restos de obra y demolición y, por último, también en la recolección de restos verdes.

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