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30-6-2014|16:20|Lesa Humanidad Nacionales
Además ordenó el embargo de bienes

Once represores de Mar del Plata fueron procesados con preventiva

Así lo resolvió el juez federal Sergio Inchausti, que hace dos semanas ordenó las detenciones en el marco de la causa “Subzona 15”. Se los investiga por asociación ilícita para llevar adelante delitos de lesa humanidad cometidos contra 222 personas.

  • Ilustración: kitsch.
Por: Pablo Waisberg

Once ex jefes militares de la dictadura en Mar del Plata acaban de ser procesados con prisión preventiva. Así lo resolvió el juez federal Sergio Inchausti, que hace dos semanas ordenó su detención en el marco de la causa donde se los investiga por asociación ilícita para llevar adelante delitos de lesa humanidad cometidos contra 222 personas. Además, ordenó el embargo de bienes sobre cada uno de los acusados por tres millones de pesos.

La causa, conocida como “Subzona 15”, se inició en marzo de 2007 para reconstruir la cadena de mandos de esa subzona represiva, que incluyó las localidades de General Lavalle, General Juan Madariaga, Mar Chiquita, Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón, Lobería, Necochea y San Cayetano. Sobre ese territorio operaron todos los procesados, que se desempeñaron en la Agrupación de Artillería de Defensa Aérea 601 (AADA 601) y en los Grupos de Artillería de Defensa Aérea nº 601 y 602  de Mar del Plata.

Así lo entendió Inchausti y procesó a Aldo Carlos Máspero, Virtom Modesto Mendiaz, Eduardo Jorge Blanco, Jorge Luís Toccalino, Norberto Benito Stura, Eduardo Carlos Isasmendi Sola, Juan Carlos Tejeda, Jorge Héctor Lamacchia y Alberto Armando Sampietro por participar de una asociación ilícita. También procesó a Raúl Julio Gómez Sabaini y Emilio Ricardo Degiampietro como jefes de esa organización ilegal.

Según detalló el juez en el fallo de procesamiento, los “responsables de la subzona” ejecutaron las órdenes recibidas por el jefe de zona y los “jefes y subjefes de área” aseguraron “el fiel cumplimiento de la zona liberada” para desarrollar la represión ilegal. Pero aclaró que en ambos casos está acusados de participar “del plan sistemático de represión ilegal” que se desarrolló durante la última dictadura y que se comenzó “a gestar normativamente a partir del 6 de octubre de 1975”.

Salvo Mendiaz, Gómez Sabaini y Sampietro, el resto de los detenidos -a principio de junio y en operativos sorpresivos- se negó a declarar. Lo que dijo Mendiaz fue detallado en el fallo: aclaró que no era el segundo jefe de la Subzona sino el jefe de la Plana Mayor y que por tal razón no impartía órdenes de ninguna naturaleza a los jefes de grupo. Él, dijo, que sólo asesoraba al jefe de la Agrupación de Artillería, el coronel Máspero.

Además, Mendiaz identificó Isasmendi Sola, ex jefe del GADA 601, en la fotografía de una cédula de identidad a nombre de otra persona. Y también lo reconoció en una fotografía donde se lo ve  reunido con los comisarios de la zona.

Gómez Sabaini también dio una explicación poco creíble: dijo que como jefe de Área no recibió, ni retransmitió, ni hizo ejecutar órdenes vinculadas al terrorismo de estado. Casi lo mismo dijo Sampietro y negó haber ordenado secuestros, torturas o ejecuciones.

Sin embargo, en su fallo de 395 páginas, el juez Inchausti consideró que las autoridades de la subzona son responsables por “los hechos que ocurrieron en el territorio a su cargo pero que no necesariamente fueron ejecutados por sus subordinados” y también que allí se cumplieron “todas las fases” del terrorismo de Estado (secuestro, cautiverio, tormentos, y muerte). Ese fue el criterio para procesar a Máspero y Mendiaz.

Sobre el rol de los responsables de Área –Blanco, Toccalino, Stura, Isasmeni Sola, Tejeda, Lamacchia, Sampietro, Gómez Sabaini y Degiampietro-,  el juez citó el Reglamento de Servicio Interno RV-200-10, que en su artículo 1002, precisa que “el jefe deberá responder ante la institución por el cumplimiento de una misión amplia y compleja y por lo tanto difícil”.

“No hay dudas en el caso que la organización delictiva investigada contaba con medios humanos y materiales para proceder a la aprehensión de presuntos sospechosos, mantenerlos clandestinamente en cautiverio bajo condiciones inhumanas de vida, someterlos a tormento con el objeto de obtener información, para finalmente ponerlos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o Poder Judicial o bien eliminarlos físicamente”, concluyó Inchausti.

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