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22-7-2014|18:05|Lesa Humanidad Nacionales
El juez Santiago Ulpiano Martínez rechazó el pedido

Piden que se investigue a represores por violencia sexual

Consideran que los crímenes sexuales son delitos autónomos de la tortura. La Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Bahía Blanca pidió que se indague a 75 ex miembros de las fuerzas armadas por violencia sexual contra 52 mujeres secuestradas en centros clandestinos de detención. La Cámara de Apelaciones deberá resolver el planteo.

  • Ilustración: Kitsch
Por: Laureano Barrera

Con el pedido de indagatoria para 74 ex miembros de las fuerzas armadas por violencia sexual contra las mujeres secuestradas, la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Bahía Blanca busca dar un paso más en el juzgamiento de delitos de Lesa Humanidad en nuestro país. “Siempre se vincula la violencia sexual a la violación, pero nosotros, después de discutirlo mucho, pensamos que el cuadro se configura también con otro tipo de situaciones como la desnudez o la mirada del represor sobre el cuerpo indefenso”, explicó a Infojus Noticias Miguel Palazzani, que en el escrito presentado junto con su colega José Nebbia concluyen que “ser mujer en un centro clandestino de detención y tortura implicó ser víctima de violencia sexual”. Sin embargo, no les será fácil lograrlo: el juez federal Santiago Ulpiano Martínez rechazó el pedido y ahora, luego de la apelación de esta semana, deberá resolver la Cámara Federal de Bahía Blanca.

En diciembre de 2013 los fiscales presentaron un escrito para que se investigara a 74 posibles represores mayormente de La Escuelita –algunos ya condenados por otros delitos de lesa humanidad, otro aún no- por violencia sexual contra 52 mujeres, cinco con acceso carnal, delitos autónomos de su accionar en los campos de concentración de la dictadura. En la presentación, consideraron un error “equiparar la violencia sexual en general y la violación en particular con los actos de torturas. Este Ministerio Público Fiscal sostiene el carácter autónomo de los crímenes sexuales”. Además, descartaron que se trate de un doble juzgamiento por ser delitos que nunca se investigaron: por las consecuencias “individuales como sociales y culturales” en las víctimas y por una “profunda cultura machista, sin una perspectiva de género que la práctica judicial tiene”.

Entre los acusados, hay algunos nombres experimentados en la violación de los derechos humanos durante la última dictadura, como Alejandro Lawless –apresado la semana pasada después de un año de estar prófugo-, el ex jefe de Inteligencia del Destacamento de Inteligencia 182 Mario Alberto Gómez Arena, y el ex agente de inteligencia –vinculado a secuestros extorsivos- Enrique José Del Pino.

La violación y otras formas de violencia sexual están tipificadas en el orden jurídico internacional desde 1945 cuando se firmó el Acuerdo de Londres. Pero es la Corte Interamericana de Derechos Humanos la que esboza la violencia sexual como un delito más amplio: “se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno”, dice en uno de sus fallos, citado por los fiscales. Esa violencia no fue “fortuita, casual o aleatoria” sino “generalizada y formaron parte del plan general de aniquilamiento y degradación de la subjetividad de las personas”, agregaron.

La tesis de los investigadores, por último, entiende que las desigualdades históricas y multifacéticas entre el hombre y la mujer “se profundizan y se exacerban en contextos represivos”. Y lo sostienen argumentando con documentos de las fuerzas Armadas. En el RE-10-51, “Instrucciones para Operaciones de Seguridad”, se consigna que “el personal femenino podrá resultar tanto más peligroso que el masculino, por ello en ningún momento deberá descuidarse su vigilancia (…) El personal militar no deberá dejarse amedrentar por insultos o reacciones histéricas”.

Ninguno de estos fundamentos tuvo eco en el despacho del juez federal Santiago Ulpiano Martínez. Consideró que “el plexo probatorio no resulta suficiente para atribuir –por el momento- a ninguno de los setenta imputados individualizados por la fiscalía la consumación de las conductas endilgadas”.  Además, que no correspondía hacer una evaluación acerca del fondo de la cuestión. “Es una resolución manifiestamente arbitraria, que deja traslucir que son excesos y no dentro de un Plan Sistemático que en realidad no se encuentra probado, y que si se encuentra probado no se puede saber los autores, desconociendo la autoría mediata que son las autoridades del centro clandestino”, dijo Palazzani. Los fiscales se quejaron de que la resolución de Martínez no expone el razonamiento para llegar a tales conclusiones. “Retrocede cuarenta años”, concluyeron.

La apelación de esa negativa ante la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca sostiene que “la sentencia impugnada resulta nula, por omisión de fundamentación”. Según algunas estimaciones informales, la Cámara podría resolver en octubre si prospera el intento de la fiscalía federal de correr el horizonte de enjuiciamiento de los delitos sexuales en la última dictadura militar.

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