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29-4-2014|18:30|Juicio Político Nacionales
La trama de un juicio político

Por qué absolvieron al juez Hooft: el análisis del fallo

El magistrado provincial fue sometido a un juicio político por supuesta complicidad con la dictadura. Ocho de los diez miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió ayer que no había incurrido en “delitos de lesa humanidad”. El fallo tiene 895 páginas. Las analizamos y te contamos cómo votó cada integrante, y sus argumentos.

  • Télam.
Por: Pablo Waisberg

“Entonces, la mayoría coincide en que no hubo delito de lesa humanidad”, dijo ayer el ministro de la Suprema Corte bonaerense, Juan Carlos Hitters. Fue poco después del mediodía, en una de las tantas veces que fue y volvió de su despacho a la sala del primer piso donde se habían reunido los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. La frase dejó en claro, seis horas antes de que se conociera el veredicto, cuál sería el eje principal de la resolución por la cual resultó absuelto el juez provincial Pedro Hooft. La mayoría de los jurados descartó que el magistrado fuera cómplice de la última dictadura durante la “Noche de las corbatas” y otros operativos represivos. Para llegar a esa decisión, varios de los miembros del jury, descartaron que hubiera actuado en forma “premeditada” y sistemática. Además, dejaron de lado las declaraciones de dos víctimas directas del terrorismo de Estado y la del abogado Rodolfo Díaz, que mencionó gestiones de Hooft ante el Ejército.

“Estoy convencido que el Dr. Hooft cometió ciertos déficits en el ámbito de su actuación judicial en el pasado aquí ventilado. Pero sucede que pese a discrepar con algunas conductas por él realizadas, no encuentro suficientes elementos para decir que su accionar haya caído en los límites de los delitos de lesa humanidad o contra la humanidad que se le imputan”, concluyó Hitters al fundamentar su voto absolutorio, en un argumento más parecido a un fallo de la Justicia Federal que a uno de un juicio político, donde debe determinarse si un juez cometió mal desempeño de sus funciones. Ese presunto “incumplimiento de sus deberes” fue el eje central de la acusación que impulsaron, hace siete años, los organismos de derechos humanos y la Secretaría del área.

A lo largo de sus 407 páginas, Hitters dijo también que la prueba presentada no era suficiente y subrayó: “Para votar por separarlo del cargo tendría que tener la tranquilidad de conciencia sin ninguna duda de que él llevo a cabo la actitud jurisdiccional nefasta que los que promueven este juicio le endilgan”.

Esa fue la línea central que recorrieron las otras siete decisiones favorables al magistrado. Sin tanto despliegue argumental, los planteos de cada jurado –que se entregaron ya escritos entre las 8.30 y las 9 de ayer- tienen fuertes similitudes y hacen pie, además, en los testigos de concepto que presentó la defensa de Hooft, que abundaron en la trayectoria del juez.

Esos materiales no fueron discutidos en la reunión reservada que comenzó pasadas las nueve y se extendió hasta después de las 16. Durante esas siete horas, no se debatieron los votos ni se plantearon las diferencias, como señaló una fuente que participó del encuentro. “Lo que se hizo fue revisar y compaginar las posiciones en un documento al que se le hicieron correcciones de forma”, describió con sorpresa.

Otra fuente, vinculada a la Suprema Corte, relató que la posición de Hitters funcionó como “base” para la mayoría de los votos a favor de la absolución, que sumaron ocho: los abogados Héctor Ricardo Martín, Eduardo Gustavo Adolfo López Wesselhoefft, Atilio Ricardo Rossello, José Luis Núñez y José Miguel Nemiña; y a los legisladores Héctor Vitale (Frente Renovador) y Abel Buil (FAP).

A diferencia de ellos, los jóvenes diputados del Frente para la Victoria Lucía Portos y Luciano Martini votaron por la destitución. Consideraron que Hooft había violado sus deberes de funcionario público y que había cometido denegación y retardo de justicia para los abogados detenidos y desaparecidos durante la “Noche de las corbatas”, ocurrida a mediados de 1977.

“Es penalmente responsable en calidad de partícipe necesario de la privación ilegal de la libertad, homicidio, tortura y desaparición de personas respecto de un grupo de abogados que, mayormente, ejercían en el fuero laboral luego del golpe de estado cívico-militar del 24 de Marzo de 1976”, ponderó Martini al fundamentar su voto, basado en las declaraciones de los sobrevivientes de ese mega operativo represivo que terminó con la vida de varios abogados. Varios de ellos habían impulsado la Asociación Gremial de Abogados, que defendió presos políticos durante la dictadura de Agustín Lanusse.

Sin embargo, la posición mayoritaria descartó las declaraciones de Marta García de Candeloro y de Norma Ariela, ambas secuestradas en centros clandestinos de detención. Hitters dijo que la declaración de la viuda de Jorge Candeloro –que dijo que vio a Hooft en la Comisaría Cuarta y le pidió ayuda a los gritos- se había modificado con los años. Lo mismo dijo, por ejemplo, Buil, quien también descartó al relato de Ariela, quien dijo que –por el relato de su marido- sabía que había sido liberada gracias a las gestiones de Hooft ante el Ejército.

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