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2-9-2014|14:10|Lesa Humanidad Nacionales
Moreno era Asesor de la Asociación de Obreros Mineros de la Argentina de Loma Negra

Un represor de Tandil se beneficia con prisión domiciliaria por su salud

Así lo confirmó la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Roque Ítalo Pappalardo está condenado a prisión perpetua por homicidio calificado y privación ilegal de la libertad del abogado de los obreros de Loma Negra Carlos Alberto Moreno en 1977, en Tandil.

  • La Voz de Tandil
Por: Gustavo Ahumada

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la prisión domiciliaria para el represor Roque Ítalo Pappalardo condenado por homicidio calificado y privación ilegal de la libertad del abogado  Carlos Alberto Moreno en 1977 en Tandil. El máximo tribunal confirmó una sentencia de la Cámara Federal de Casación penal que le había dado el beneficio por “razones de salud”.

En su acuerdo de hoy, la Corte Suprema anticipó que evaluará caso por caso los planteos presentados por represores longevos que posean trastornos de salud que pongan su vida en riesgo, indicaron fuentes judiciales. Ello más allá de que el criterio general sea el de cárcel común. Pappalardo fue condenado a prisión perpetua en 2012 por el homicidio dede Moreno por el Tribunal Oral en Criminal Federal de Mar del Plata. Los jueces Roberto Atilio Falcone, Mario Alberto Portela y Néstor Rubén Parra fueron quienes lo condenaron.

Como Mayor del Ejército Argentino, con funciones de Oficial de Operaciones (S3) del Área Militar 121 y del Batallón Logístico 1 de Tandil, dependiente del Comando de la Primera Brigada de Caballería Blindada de esa ciudad, era quien realizaba interrogatorios y encargado de las detenciones durante la dictadura. Fue condenado a reclusión perpetua junto a Julio Tommasi (ya fallecido) y a José Luis Ojeda.

Hoy,  con la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco, Juan Maqueda y Enrique Petracchi se declaró “inadmisible” un recurso presentado por la fiscalía general Raul Omar Pleé contra la decisión de la Cámara Federal de Casación penal que le había otorgado la prisión domiciliaria.

La declaración de inadmisible se da como fundamento del el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Éste le permite al máximo tribunal, “según su sana discreción rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.
Moreno era Asesor de la Asociación de Obreros Mineros de la Argentina –AOMA-, en la empresa “Loma Negra S.A.” durante la dictadura. Fue secuestrado torturado y luego asesinado entre el 29 de abril de 1977 y el 10 de mayo de ese año en Tandil.

En la misma sentencia, el tribunal marplatense condenó a los civiles Emilio Felipe Méndez, a 15 años de prisión, y a Julio Manuel Méndez a 11 años de prisión como partícipes necesarios de los delitos. Estos pusieron a disposición de las autoridades militares la chacra de su propiedad para que se lleven a cabo las torturas y la muerte.

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