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4-11-2013|17:55|Ley de Medios Opinión
Análisis del fallo de la Corte sobre la Ley de Medios

Apelación a las urnas, no a los tribunales

Ferreyra, profesor de Derecho Constitucional, sostiene que para el electorado argentino la constitucionalidad de la ley 26.522 se trató y se trata de una cuestión fuera de debate. "La ley es constitucional y debe ser realizada inmediata, imparcial y rigurosamente", señala.

  • Ilustración: kitsch.
 

En el período 1983-2013 la Constitución federal de la República Argentina se ha erigido como una norma procesal: garantiza las elecciones, la formación de la voluntad mayoritaria y minoritaria y el acceso al poder y los controles: legisladores que hacen la ley; poder ejecutivo que administra y jueces que resuelven casos controvertidos. La Argentina es un estado constitucional insertado en América del Sud. Significa eso: que la normatividad de la Constitución federal enmarca la organización de la vida política comunitaria. ¡Un ejemplo inédito en la historia argentina y sudamericana!

En estos 30 años, en 16 oportunidades, sin interrupciones, los ciudadanos argentinos y las ciudadanas argentinas, en total libertad, eligieron diputados para integrar el Congreso federal; también sin interrupciones se eligieron senadores. El Presidente y el vicepresidente de la República fueron elegidos en 7 oportunidades. Todos los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fueron designados o removidos de acuerdo a los procedimientos fijados por la Ley Mayor.

Legislar significa estipular jurídicamente y por escrito un programa político de configuración, realización y de puntos de apoyo institucional, aquí entra a jugar un papel decisivo la actividad del Congreso, en razón de que a él le corresponde el desarrollo de las reglas de la Constitución. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros del Congreso o al Presidente; ocasionalmente al cuerpo electoral. La ley 26.522 fue impulsada por el PEN y elaborada por el Congreso; en su artículo 1, describió su objeto: "[…] la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación". Los departamentos políticos, elegidos por la ciudadanía[2003-2005 y 2007], decidieron una nueva regulación jurídica. Discutida, con intensidad, en el ágora antes de su sanción legal.

Sin embargo, aspectos de la ley 26.522 fueron impugnados, en sede judicial. Durante 4 años, muchas veces en forma increíble, también se "deliberó" en la sede de los tribunales judiciales sobre la conformidad normativa, con apelación a medidas cautelares que por su marcada "precariedad" hicieron dudar de sus propiedades constitucionales; en 2012, un juez de primera instancia se inclinó, en sentencia definitiva, por la constitucionalidad; más tarde, en 2013, jueces de cámara, dispusieron lo contrario: la inconstitucionalidad. ¿Es posible que una cosa sea y no sea al mismo tiempo? No! Avasalla el principio de identidad, cuna de la lógica, desde su presentación hace miles de años.

La Constitución no es una hoja de papel ni pura facticidad. El término "constitución" se encuentra impregnado de un importante significado político, como ningún otro de los términos que emplea el Derecho objetivo en el discurso de los juristas y operadores jurídicos. Su sola mención puede ser útil para sugerir, casi inmediatamente, ideas tales como libertad, igualdad y organización de los poderes constituidos; o derechos fundamentales de la persona y su consiguiente garantía, y limitación y control de los poderes constituidos. La constitución señala un vital y concreto punto de inflexión. Es decir: por un lado, revela y exhibe la finalización del proceso de construcción política del Estado; y por otro, estructura las bases para el arranque y apoyo de todo su edificio jurídico-normativo. Todas, absolutamente todas las ramas del Derecho positivo en vigor encuentran su último (y su único) fundamento en la constitución. La constitución no es sola e indiscutiblemente el instrumento más importante del Derecho. Significa, además, el fundamental.

No puede existir más que una Constitución federal, salvo patología del sistema o irracionalidad jurídica.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "Grupo Clarín et al", por ajustada mayoría de 4 votos de jueces a favor, 2 jueces en disidencia parcial y otro en disidencia franca, dispuso la constitucionalidad integral de la ley 26. 522. La ley es muy "admirada" y muy "vituperada" en los respectivos votos de los jueces supremos. Al mismo tiempo, hace horas terminó el recuento de votos de la elección federal de diputados y renovación de un tercio del Senado. Ninguna fuerza política ofreció al electorado, en forma genuina, ostensible, seria y racional, la posibilidad de cambiar una palabra, una oración o una proposición de la ley 26.522. Se colige libremente: para el electorado de la Argentina la constitucionalidad de la ley 26.522 se trató y se trata de una cuestión fuera de debate; simplemente, para los ciudadanos y ciudadanas [y sus representantes] la ley es constitucional. Dicho todavía con más claridad: el electorado se encuentra a favor, en franco respaldo del pluralismo para la libertad de expresión y en contra de la concentración capitalista de medios de comunicación audiovisual.

En la sentencia "Grupo Clarín et al" la Corte reflejó el momento ciudadano. Colocó, definitivamente, el estado de cosas constitucional en su propio lugar. Hasta nuevo aviso.

La ley es constitucional y debe ser realizada inmediata, imparcial y rigurosamente. Puede ser cambiada; con naturalidad: tendría que elaborarse un programa político y esta oferta ser apoyada por una mayoría de ciudadanos y ciudadanas. Hasta que el electorado no disponga lo contrario en las urnas, por intermediación de uno de las conductas humanas más transparentes como es la elección ciudadana, la regulación normativa de la realidad de los servicios de comunicación audiovisual debe ser la prescrita por la ley 26. 522 . Quizá, también, en el futuro, por su envergadura en en el desarrollo de la ciudadanía colectiva sería menester escribir "decláranse de interés público los servicios de comunicación audiovisual", en la propia letra de la Constitución federal, porque constituyen una usina, un baluarte y un estandarte de la cultura de los ciudadanos.

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