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21-8-2013|17:58|Corte Suprema Opinión
Críticas de un constitucionalista a las acordadas de la Corte

“La Corte puso de manifiesto su función legislativa”

Para el profesor titular de Derecho Constitucional de la UBA, Raúl Gustavo Ferreyra, las acordadas de la Corte que disponen la inaplicabilidad de diferentes artículos de tres leyes de la reforma judicial representan “un nuevo caso de gobierno de los jueces”.

  • Télam.
 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación por intermedio de 3 acordadas dispuso la inaplicabilidad de diferentes reglas contenidas en la las leyes 26.856; 26.857 y 26.861. Más allá del acierto o error, la Corte pone de manifiesto su función legislativa, aunque puramente quizá el propio tribunal se niegue a este reconocimiento expreso. Clara y consistente se reafirma como “Suprema”. No obstante, el ejercicio inusual de este poder legislativo genera la “inaplicación” de reglas sancionadas por el Congreso federal, con iniciativa de la Presidenta de la República.

Las “acordadas” fueron utilizadas en el pasado para reconocer “gobiernos de facto” (1930), probablemente uno de los actos más deplorables del más alto Tribunal en 150 años de actividad judicial; también la exención antijurídica del pago del impuesto a las ganancias (1996), cuando es razonable que todos paguen impuestos de esta naturaleza: jueces y ciudadanos, sin distinción.

Las acordadas son un “género” dispuesto por la propia Constitución federal al referirse apropiadamente a “reglamento interior y nombrará sus empleados”, salvo que se conjeture que se trataría de un poder implícito, que por su propia implicitud nunca se sabe racionalmente el sitio que significa el punto de partida y el sitio que signifique el punto de llegada. Llama la atención el ejercicio de esta atribución para sesgar la efectividad de reglas legislativas sancionadas por el procedimiento congresual.

En suma: la utilización de acordadas para “dejar sin aplicación” leyes del Congreso federal, regularmente sancionadas, encubre el ejercicio de la función legislativa, en este caso: negativa. Se trata, sin lugar a dudas, de un nuevo caso de gobierno de los jueces. La Constitución federal contempla la existencia armónica, racional y controlada de tres departamentos, no solo el judicial. La Corte es “Suprema” y no puede esperar el ciudadano, nunca, que pueda ser “más suprema” que Corte.

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