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20-6-2013|13:52|Cromañón Opinión
Cuando le negaron la prisión domiciliaria a Ana María Fernández

La discriminación por orientación sexual en la Justicia

Victoria Pereyra, candidata a doctora en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad de Warwick, Inglaterra, cuenta en esta columna el caso de Ana María Fernández, condenada por la tragedia de Cromañón, a quien le negaron la prisión domiciliaria a pesar de tener un bebé de 7 meses. Fernández tiene una pareja mujer y el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 consideró que el niño "tendría otra madre que puede cuidar de él". El caso llegó a la Corte Suprema y se revocó el fallo.

 

Por ser lesbiana, por casarse legalmente con una mujer y porque su hijo estaba inscripto bajo el nombre de ambas madres, el Tribunal Oral en lo Criminal No.24 y la sala de feria de la Cámara Federal de Casación Penal denegaron el arresto domiciliario de Ana María Fernández, una ex funcionaria de la Dirección de Fiscalización y Control porteño, condenada a tres años y seis meses de prisión en la causa Cromañón. Ayer a la mañana, la Corte Suprema revocó el fallo por ser discriminatorio y arbitrario. Aún falta que se ejecute la decisión de la Corte para que Ana y Bautista, su hijo de un año, puedan salir de la Unidad 31 donde están alojados desde hace seis meses.

El caso de Ana muestra como la interpretación judicial de dos leyes, sancionadas con el objetivo de ampliar los derechos del colectivo LGTBI (ley de matrimonio) y las mujeres (ley de prisión domiciliaria), es capaz de lograr que se vulneren esos mismos derechos. Es un ejemplo de como un fallo judicial puede usar y abusar de derechos recientemente conquistados para anularlos.

A Ana la conocí hace unos meses en los talleres de poesía y fotografía que la Asociación ‘Yo No Fui’* desarrolla adentro de la Unidad 31. Entre poesías y fotos, fui también conociendo su historia y la de su familia. Bautista fue el primer bebé que logró ser anotado con sus dos apellidos maternos en la Ciudad de Buenos Aires, un derecho adquirido después de la sanción de la Ley No. 26.618 (en julio de 2010) que amplía el régimen del matrimonio a todas las parejas sin importar su identidad u orientación sexual. Fue un bebé soñado durante muchos años pero concebido recién cuando sus mamás, ya legalmente casadas, tuvieron la igualdad jurídica necesaria para poder inscribirlo como hijo de ambas.

Desde el 22 de diciembre de 2013, Bautista duerme en una celda con su mamá Ana. Hace un mes cumplió un año y ya pasó más de la mitad de su vida dentro de la cárcel. Ana lo amamantó durante toda su lactancia. Todas las mañanas, un celador lo viene a buscar y lo lleva al jardín de infantes del penal junto al resto de los bebés que viven en los pabellones con sus mamás. En enero de 2009, la Ley No. 26.472 amplió el derecho a la prisión domiciliaria a las mujeres embarazadas y/o con hijos/as de menores de 5 años. Sin embargo, el Tribunal Oral le denegó el arresto domiciliario a Ana con el argumento de que ‘existe otra madre que puede ocuparse de la atención del pequeño.’ La Cámara Federal confirmó la medida. La misma Cámara, integrada en ambos casos por el juez Eduardo Riggi, le otorgó la prisión domiciliaria al represor Luciano Benjamín Menendez una semana después.

El fallo de la Cámara muestra la interseccionalidad de la discriminación por género y orientación sexual que enfrentan las familias que desafían la heteronormatividad. La interseccionalidad describe los casos en los cuáles los niveles de discriminación por tener una identidad (ej. mujer) no se suma de manera simple sino que se multiplica cuando se conjuga con otra identidad (ej. LGTBI). Esta interseccionalidad se refuerza con la estereotipación de género que define a la mujer sólo en su rol de cuidadora sin respetar el derecho a decidir como ejercer su propia sexualidad y maternidad. Si Ana hubiera sido heterosexual ella sola hubiera sido definida como cuidadora; si no se hubiera casado legalmente con Gabriela y si Bautista no hubiera sido inscripto como el hijo de dos mujeres no habría habido argumentos para denegarle la prisión domiciliaria.

El caso es también testigo de los procesos de creciente ‘prisionización’ y ‘prisionización secundaria’ que vienen ocurriendo, de manera creciente, en la Argentina. Por ‘prisionización secundaria’ me refiero a los efectos de la prisión en las familias de los y las detenidos/as. Las paredes de las celdas no terminan en la cárcel sino que afectan la vida diaria de los/as familiares que tienen que reorganizarse para adaptarse a esta nueva realidad. Tres días por semana Gabriela recorre el trayecto de su casa a la Unidad 31 de Ezeiza para ir a ver a su familia. Hace malabares con sus horarios laborales para poder ir a visitarlos. Su día se organiza en base a los llamados diarios al penal para hablar con Ana y escuchar los balbuceos de su hijo. Como otras mujeres que tienen su pareja en la cárcel, la prisión ya es una parte esencial de su vida cotidiana.

En el año 2010, la tasa de población penitenciaria en Argentina llegó a 146 personas cada cien mil habitantes, el valor más alto en su historia. Los índices de encarcelamiento vienen creciendo sostenidamente desde la década del ‘90. En el caso de las mujeres presas en cárceles federales, el aumento se intensificó en la última década: llegó a triplicarse en sólo 10 años. Si bien estas cifras son impresionantes en si mismas, suelen esconder una realidad mucho más amplia: que la cárcel socializa no sólo a quienes están alojados en ellas sino también a sus familiares, parejas, hijos e hijas. Del total de detenidos/as, 81% recibe algún tipo de visita de su familia y/o allegados. La ‘prisionización secundaria’ está cruzada por las relaciones de género. Una recorrida por las cárceles federales y provinciales los días de visita muestra como las mujeres son las que más visitan a los varones y a las mujeres detenidas. En el caso de las cárceles de mujeres, la cantidad de visitas es mucho menor.

La prisión domiciliaria no deja de ser una condena. Ana María no va a poder llevarlo a Bautista a la plaza, ni salir a buscarlo al jardín de infantes, ni hacer ningun movimiento fuera de su casa sin la autorización expresa de su juez de ejecución. Pero Bautista podrá vivir en su casa, sus dos mamás podrán ocuparse de él. No se va a enfermar por la falta de cuidados ni de limpieza en los pabellones. Y las decisiones de cómo criarlo van a depender de lo que sus dos mamás decidan y no de la estructura y los tiempos que rigen en el Servicio Penitenciario Federal. Ambas mamás podrán seguir luchando para que los derechos conquistados se traduzcan en medidas concretas. Para que ningun otro hijo de padres LGTBI tenga sus derechos denegados por discriminación del Poder Judicial.

*’Yo No Fui’ es una Asociación Civil y Cultural sin fines de lucro que trabaja en proyectos artísticos y productivos en los penales de mujeres de Ezeiza y, afuera, con las mujeres que salen en libertad.