Infojus Noticias

14 de Marzo 2016 - 18:53 hs
Ingresa al Archivo de Infojus Noticias
5-8-2014|10:40|Debate Opinión
Siniestro vial con tres víctimas fatales

Polémica por el hijo de Bárbara Durán: "¿Todo se arregla con plata?"

A partir de la mediación penal del hijo de Bárbara Durán, el periodista Néstor Espósito explica por qué la propia ley contradice esa idea instalada en el imaginario popular. La norma con que la mayoría de los argentinos se desayunaron indignados fue aprobada por la legislatura bonaerense el 21 de Diciembre de 2005.

 

La polémica mediática generada en torno al archivo de la causa en la que el hijo de la modelo publicitaria Bárbara Durand, Giancarlo Dolce, estuvo acusado por el homicidio culposo de tres obreros en la Avenida Panamericana, altura Talar de Pacheco, desconoce un dato central en toda esta historia: la voluntad de las “partes”. Ignorar lo que quieren (o acuerdan, mediante el mecanismo que fuere, siempre que no constituya delito) los protagonistas de una historia, es tan absurdo como forzar un matrimonio sin el consentimiento de los cónyuges.

El doloroso episodio que costó la vida a tres trabajadores se resolvió en el marco de la Ley 13.433 de Mediación en lo Penal que rige en la provincia de Buenos Aires. Esa norma, con la que la mayoría de los argentinos se desayunaron –indignados, además- en las últimas horas, rige desde que fue aprobada por la legislatura bonaerense el 21 de Diciembre de 2005, y publicada en el Boletín Oficial el 19 de enero de 2006. Tiene más de ocho años de vigencia y a su amparo se han resuelto centenares de conflictos judiciales sin llegar a juicio. Los datos de expedientes resueltos mediante este mecanismo no pueden conocerse justamente porque la “confidencialidad” es la regla. Y en eso, también, es necesario respetar la voluntad de las “partes”.

Pacificar, reconciliar y reparar

La ley funciona en la órbita del Ministerio Público y tiene como objetivo, según establece su propia letra, “pacificar el conflicto, procurar la reconciliación entre las partes, posibilitar la reparación voluntaria del daño causado, evitar la revictimación (sic), promover la autocomposición en un marco jurisdiccional y con pleno respeto de las garantías constitucionales, neutralizando a su vez, los prejuicios derivados del proceso penal”. ¿A quiénes está destinada? A las víctimas de un delito cuya pena no supere los seis años de prisión –con excepciones- y a los autores de esos mismos delitos. Es decir a las “partes” de un conflicto de ribetes judiciales.

Para decirlo claramente: el hijo de Bárbara Durand y los sucesores legales de las tres víctimas mortales del siniestro vial se pusieron de acuerdo en la forma de zanjar aquella tragedia. Ellos, las “partes”, acordaron. El artículo tercero de la ley establece taxativamente que para la resolución del conflicto por esta vía alternativa al juicio “siempre será necesario el expreso consentimiento de la víctima”. ¿Con qué derecho quienes no son “víctimas”, ni siquiera “partes” de la tragedia, pueden oponerse a ello? La respuesta es simple y corta: con ninguno.

Los de afuera son de palo

En cuanto a la opinión pública, el debate está saludablemente abierto. Pero en cuanto a la decisión de quienes sufrieron la pérdida de sus familiares, la decisión es incuestionable. Nadie puede mensurar el dolor ajeno y, menos aún, la forma en que ese dolor se va a procesar y mitigar en el futuro. Más que nunca en estos casos, “los de afuera son de palo”.

Si los sucesores legales de las víctimas mortales hubieran deseado que Dolce fuera preso, pudieron haber rechazado el acuerdo en la mediación y el proceso penal hubiera continuado hasta el juicio oral y una eventual, casi segura, condena. Pero no lo quisieron así. Y nadie tiene derecho a juzgarlos por los términos del acuerdo al que arribaron con el victimario.

Los condimentos hostiles de la información (el conductor que causó la muerte estaba alcoholizado e iba a alta velocidad, pasó sólo un día en prisión, “solucionó el tema con plata”) no cambian el foco de la cuestión. Tan privados son los términos de la solución entre las partes que el artículo 17 de la ley establece que “en caso de arribarse a un acuerdo en el que ambas partes encuentren satisfechos sus intereses, se labrará un acta, en la que se dejará constancia de los alcances del mismo, número de la Investigación Penal Preparatoria que diera origen a la misma, de las firmas de las partes, de los letrados patrocinantes y del funcionario interviniente. Asimismo se dejará constancia que el alcance del acuerdo no implicará la asunción de culpabilidad para los reclamos pecuniarios, salvo pacto expreso en contrario”. Pero agrega: “no podrá dejarse constancia de manifestaciones de las partes”.

La ley, que parece generosa en exceso, no lo es tanto a poco que se repare en su letra. “No procederá el trámite de la mediación penal en aquellas causas que la o las víctimas fueran personas menores de edad, los imputados sean funcionarios públicos, siempre que los hechos denunciados hayan sido cometidos en ejercicio o en ocasión de la función pública, en causas dolosas (rpt: dolosas) relativas a delitos contra la vida, contra la integridad sexual o robo; delitos contra los Poderes Públicos y el orden constitucional”. Entonces, no es cierto que “todo” se arregla con plata. La propia ley contradice esa idea instalada en el imaginario popular.