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15 de Marzo 2016 - 14:36 hs
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7-1-2016|14:59|Fallo CorrientesProvinciales
El hecho ocurrió el 20 de agosto de 2010

Confirman condena a un hombre que transportaba 300 kilos de marihuana

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la pena de prisión por transporte de estupefacientes. El hombre había sido detenido en la ruta 12 por la Prefectura Naval y la Policía de Corrientes sin orden judicial, a partir de una denuncia anónima. Para el tribunal, si bien el Código Procesal Penal no contempla ese tipo de denuncia tampoco “prohíbe dar curso” a una investigación.

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Por: Infojus Noticias

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó una condena por transporte de estupefacientes contra un hombre que fue seguido y detenido por la Prefectura Naval y la policía de Corrientes, sin orden judicial, a partir de una denuncia anónima. El hombre llevaba más de 300 kilos de marihuana mientras viajaba por la ruta 12, cerca de la localidad de Itatí. Los jueces consideraron que, aunque el Código Procesal Penal “no contempla la denuncia anónima”, tampoco “prohíbe dar curso” a una investigación. Carecería de sentido común “pretender que, ante una situación similar, la policía se cruce de brazos”, explicaron.

El fallo fue firmado justo antes del comienzo de la feria judicial, el 28 de diciembre, por los jueces Juan Gemignani, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky y confirma una condena de 4 años y seis meses de prisión a Mario Arturo Velázquez, por “transporte de estupefacientes”, que le impusiera en mayo del año pasado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) de Corrientes.

Velázquez fue detenido por efectivos de la Prefectura Naval y la Delegación de Investigaciones de la Policía de Corrientes el 20 de agosto de 2010, mientras viajaba en un Volkswagen Fox por la ruta 12. Cuando lo detuvieron, le encontraron 349,595 kilos de marihuana, dividida en 20 bolsas, que contenían en su interior 345 paquetes rectangulares tipo panes.

Su defensa oficial, a cargo de Enzo Mario Di Tella, llegó al máximo tribunal penal del país con un recuerdo de Casación, donde intentó explicar que “no existió denuncia anónima” aunque “aun existiendo, tampoco ello autoriza a detener la marcha de un vehículo determinado, y requisarlo” porque “sería un antecedente peligroso para el ejercicio de los derechos constitucionales”.

El abogado sostenía la nulidad de todo lo actuado basándose en que “ni la detención, ni la requisa, ni el secuestro de los elementos, debieron haber dado origen a la instrucción de la causa”. Velázquez fue “fue seguido, interceptado y detenido sin que concurran circunstancias previstas y concomitantes que razonable y objetivamente autoricen esa medida”, sostuvo la defensa.

Pero los jueces de la Casación rechazaron ese planteo argumentando que “si bien nuestro ordenamiento procesal no contempla taxativamente la denuncia anónima como modo de iniciación del sumario, cierto es que tampoco prohíbe dar curso a esa singular ‘notitia criminis’”. “La aludida denuncia anónima lo único que motivó fue que personal policial se dirigiera al lugar indicado en la denuncia para, precisamente, corroborar su veracidad”, explicaron en el fallo.

“El que me cruza el auto, se baja y me apunta con un arma estaba de civil y ahí pensé que me estaban por robar o asaltar (…) me pisan luego las dos manos atrás y en ese momento el hombre gordo que comenté antes, me tira un tiro al lado de mi cabeza, que me queda zumbando el oído…”, dijo Velázquez.

“La policía y las demás fuerzas de seguridad, al tomar conocimiento por este medio de la posible existencia de un hecho ilícito, tienen el deber de promover las investigaciones del caso tendientes a constatar su veracidad. Pretender que ante una situación similar la policía se cruce de brazos o ignore su conocimiento –faltando al deber de obrar en contrario– resulta carente de sentido común”, dice la sentencia.

Los jueces, finalmente, concluyeron: “La alegada nulidad por ausencia de requerimiento fiscal de instrucción, también será rechazada, pues las disposiciones del CPPN autorizan a la policía y demás fuerzas de seguridad para la investigación de delitos de acción pública que sean llevados a su conocimiento sin necesidad de un eventual y previo requerimiento fiscal”.

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