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9-12-2015|18:20|FALLO Nacionales
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El caso ocurrió en 2013, en Flores

Confirman sentencia contra un asesino identificado por Facebook

La Cámara Federal de Casación Penal le dio validez a la utilización de la red social en causas penales y confirmó la condena a prisión perpetua de un hombre que prendió fuego y mató a otro en situación de calle. El acusado había sido reconocido a través de su cuenta personal y su defensa pretendía que esa información fuera considerada en los términos de la correspondencia epistolar.

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Por: Infojus Noticias

La sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal le dio validez a la utilización de la red social Facebook en las causas penales y confirmó la condena a prisión perpetua a un hombre que quemó y asesinó a otro en situación de calle. Los jueces rechazaron un recurso de casación presentado por la defensa del acusado y así confirmaron la sentencia contra Alexis Ezequiel “Chucky” Bejarano.

En plena tarde del 10 de marzo de 2013, Bejarano, junto con otra persona que nunca fue identificada, se acercó hasta Elvio Sosa Ruiz –un hombre en situación de calle–, que dormía a la altura de la calle Bonorino al 1000 en el barrio de Flores, lo roció con nafta y lo prendió fuego. Sosa Ruiz se levantó pidiendo ayuda pero aunque los vecinos lo rociaron con agua sus quemaduras le provocaron la muerte, cuatro días después, en el hospital de Quemados.

El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 20 condenó a prisión perpetua a Bejarano, por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía y, entre las pruebas que consideró para condenarlo, se encontraban publicaciones obtenidas de la cuenta Facebook del asesino, que se incorporaron por lectura durante el juicio y que permitió identificarlo. Los datos los consiguió un inspector al que los vecinos le aportaron el apodo de “Chucky”; el autor, además, tenía casi toda su información en la red social como pública.

Alberto Justo Giles, defensor particular de Bejarano, fue al máximo tribunal penal del país y presentó un recurso de casación contra la sentencia, donde planteó su nulidad considerando que la información obtenida por Facebook debería haber sido obtenida con una orden judicial: “Al ser equiparado el correo electrónico y las redes sociales a la correspondencia epistolar, tal información para que tenga valor probatorio debe ser obtenida por medio de la orden judicial correspondiente, de conformidad con lo establecido en el art. 234 del C.P.P.N.”, explicó el abogado.

Sin embargo, los jueces de la Casación rechazaron el pedido considerando que “la página de Facebook no puede ser considerada la ‘correspondencia epistolar’ que protege la Constitución Nacional, razón por la cual el modo en que fue obtenida e incluso su incorporación como prueba al juicio, mal puede violar la garantía contenida en el art. 18 de la CN”.

A ello, agregaron la declaración de una vecina que vio cómo dos personas prendían fuego al hombre y que, en rueda de reconocimiento, pudo reconocer a Bejarano. Así, los jueces entendieron que la sentencia del TOC “no se encuentra viciada de la arbitrariedad que se le atribuye” y la confirmaron.

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