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5-11-2014|19:57|Lesa Humanidad Nacionales
En el marco del terrorismo de Estado

Indagarán a 71 represores por delitos sexuales

La Cámara Federal de Bahía Blanca aceptó el pedido de los fiscales Nebbia y Palazzani pero no aceptó el criterio de que la violencia sexual tuvo un contenido de género. Tampoco que todos los delitos sexuales son autónomos a los de tormento. Los fiscales apelarán ante Cámara Federal de Casación Penal.

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Por: Infojus Noticias

La Cámara Federal de Bahía Blanca ordenó indagar a 71 imputados por delitos sexuales en centros clandestinos de detención. Además, el tribunal de alzada aceptó el planteo de los fiscales José Nebbia y Miguel Palazzini, quienes señalaron que la violencia sexual debe ser considerada en la categoría de delitos de lesa humanidad y parte del plan represivo, y no como “meros excesos”.

“Los delitos sexuales perpetrados por integrantes de una estructura estatal en ejecución de una política de estado y dirigidos contra la vida o dignidad de la persona […] deben considerarse crímenes de lesa humanidad, cometidos contra el ‘derecho de gentes’ que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar por agredir los valores fundamentales”, consideró la Cámara Federal según detalló el portal fiscales.gob.ar.

En el pedido de ampliación de indagatoria, los fiscales de la Unidad de Derechos Humanos de Bahía Blanca afirmaron que la violencia sexual, que fue ejercida específicamente contra las mujeres, era “una manifestación de poder sobre el cuerpo de las víctimas”. Pero ese planteo de género, que implica considerar la violencia contra las mujeres como diferenciada, no fue aceptado por los jueces. “La violencia que se ejerció contra las detenidas por causas políticas no estuvo motivada en un desprecio a la mujer por el hecho de serlo, sino en que éstas –al igual que los hombres- fueron etiquetadas de pertenecer al grupo opositor que las propias autoridades del régimen calificaron de ‘subversivo o guerrillero’”, consideraron en su resolución.

En tanto, la Cámara utilizó un criterio particular para definir si estos delitos deben considerarse “autónomos”. Definió que “si hubo abuso sexual sin acceso carnal en el marco de una tortura, el primer delito debe considerarse como tormento. Si el caso implicó violación, sí debe asumirse como un delito diferenciado, al igual que los abusos sexuales que no ocurrieron en el marco de la tortura, tanto dentro de los centros clandestinos, como en los traslados”, detallaron en fiscales.gob.ar.

Este último criterio –y la no valoración del componente de género en este tipo de delitos- “serán recurridos ante la Cámara Federal de Casación Penal” por Nebbia y Palazzani, quienes sostienen que la violencia sexual debe considerarse de modo autónomo al delito de tormentos, anticiparon en fiscales.gob.ar.

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