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14 de Marzo 2016 - 21:54 hs
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18-1-2016|19:41|Aniversario Nacionales
A un año del fallecimiento del fiscal

Procesan al empleado que difundió las imágenes de Nisman en Ezeiza

La Cámara Federal de La Plata imputó por “violación de secretos y de la privacidad” a Gonzalo Horacio Tzareff, empleado aduanero que difundió un video en el que se ve al fiscal Alberto Nisman en su regreso a la Argentina, el 12 de enero de 2015. La sentencia lleva la firma de los jueces César Álvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin.

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Por: Infojus Noticias

La Cámara Federal de La Plata procesó por “violación de secretos y de la privacidad” a un empleado aduanero que difundió las imágenes del ex titular de la UFI AMIA, Alberto Nisman, durante su regreso a la Argentina el 12 de enero de 2015, en el Aeropuerto de Ezeiza.

Con la firma de los magistrados César Álvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin, el tribunal dictó el procesamiento de Gonzalo Horacio Tzareff, a quien se le atribuye haber compaginado las imágenes captadas por las cámaras de seguridad en las que fueron detectadas las presencias del fiscal.

Según publicó la agencia de noticias Télam, fuentes judiciales revelaron que la investigación permitió determinar que no se trató de una tarea de espionaje llevada adelante por servicios de inteligencia que estuvieran monitoreando los movimientos de Nisman, sino de la edición de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de la aeroestación.

La conducta que se le atribuye a Tzareff quedó registrada por una cámara de seguridad que lo captó a él en el momento en que, presuntamente, estaba confeccionando el video con las imágenes de Nisman y filmando con un dispositivo electrónico las secuencias del monitor.

En primera instancia, el juez federal de Lomas de Zamora, Alberto Santa Marina había procesado, en el mes de julio último, al empleado aduanero por “abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos”, pero la Cámara recalificó el hecho y le atribuyó la violación al artículo 157 bis del Código Penal.

Esa norma establece que “será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que a sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales”.

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